Se incorpora el WhatsApp como herramienta para notificar en el Fuero de Familia

Una Ley aprobada recientemente en la Legislatura, pone punto final -por ahora en el Fuero de Familia- a las trabas a la hora de notificar a las partes.
(Especial de Agencia Fueros) En la última sesión del año pasado, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtió en Ley la nueva disposición que habilita en el Fuero Familiar, a utilizar el WhatsApp y otro tipo de mensajería instantánea para poder notificar a las partes, lo que agilizará notablemente la comunicación judicial y pondrá punto final al juego del gato y el ratón por no tener domicilio fijo o lugar de residencia establecido.
El 12 de diciembre de 2024 quedó firme la Ley N° 15513 que incorpora el artículo 635 bis, que quedó redactado de la siguiente forma: "Notificación. A petición de parte y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 15.230 y sus normas reglamentarias, el juez podrá disponer, mediante resolución fundada, cuando los restantes medios de notificación no satisfagan el acto de anoticiamiento, que el traslado del inicio de la etapa previa, la demanda, y los documentos que se acompañen, la audiencia preliminar, la decisión que disponga la fijación de los alimentos provisorios en función de lo normado en el artículo 636 bis o cualquier otra citación o notificación a la demandada, sea realizada mediante la utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea, siempre que importe su primera intervención en el proceso según la reglamentación que realice la Suprema Corte de Justicia y el demandado no se encuentre inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos. Para su diligenciamiento, que se llevará a cabo con intervención del actuario, se utilizará el sistema de telefonía celular u otro medio o dispositivo de comunicación proporcionado por la Suprema Corte de Justicia, quien deberá garantizar la seguridad de la comunicación, la inalterabilidad del contenido del acto de anoticiamiento y el debido registro y resguardo documental de sus constancias…." (Ver Ley completa en Adjunto)
"Desde que se puso en vigencia la normativa, el WhatsApp será válido para que la parte actora o demandada, queden debidamente notificadas y así evitar las interminables idas y vueltas, cuando muchas veces son temas urgentes, por ejemplo en casos de cuota alimentaria o reanudación de un contacto con los hijos" explicó a la Agencia Fueros la abogada María Paz Bertero, especialista en temas familiares y que siguió el paso a paso del tratamiento legislativo.
En este sentido Bertero, subrayó la importancia de la nueva Legislación y explicó los beneficios de comenzar a implementar esta modalidad: "Es una ley tendiente a humanizar el tema de Familia cuando hay niños en el medio. Podemos decir que los tiempos de la Justicia se ajustarán y serán más parecidos a los tiempos que un papá y una mamá necesitan. Muchas veces los vericuetos para ganar tiempos legales, termina arruinando la vida de los chicos a quienes les dejan una huella imborrable". En consideraciones de la profesional, "esta Ley trata de minimizar las dificultades que atraviesan los progenitores para establecer un acuerdo alimentario o un régimen de visitas. Sólo para citar un ejemplo, en una causa que llevo adelante en la que una madre no ve a su hija hace 1 año, llevo 6 meses y aún no pude notificar al padre, porque la oficina de mandamientos no encuentra el domicilio entre otros obstáculos. Hay casos que son urgentes" sentenció la abogada que agregó a Fueros que como se trata de una Ley reciente, ahora dependerá de cada Juzgado y cada profesional de la abogacía de comenzar a implementarla de la mejor forma y generar resultados favorables.
Índice de crianza
Bertero, también indicó que la misma Ley aprobada por ambas cámaras legislativas, estableció la creación de un Índice de Crianza (IC) que revela el piso mínimo de referencia económica, que un niño necesita para desarrollarse en sus distintas etapas de la vida, que varía de acuerdo a la cantidad de hijos. "Este índice será publicado mensualmente por el INDEC, tal como se hace con el índice de inflación y estará diferenciado por edades: de 0 a 1 año, de 1 a 3, de 4 a 5, de 6 a 12 y de 12 años en adelante". Bertero añadió que "muchas veces esta tabla indicadora, choca con la realidad y el IC es difícil de aplicar porque el sueldo de los padres no alcanza para aplicarlo y se terminan pactando cuotas alimentarias menores"